Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la descarga de mercancías
Art. 84
En vigor desde 1 oct 1948
Si el Manifiesto de un buque consignara alguna mercancía a una Aduana no habilitada para su despacho, el Administrador de ésta la remitirá en el mismo buque conductor o en otro a la más próxima que goce de la necesaria habilitación, bajo formalidades análogas a las prevenidas en el artículo anterior (1).
(1) Véase el artículo 105 de estas Ordenanzas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-84