Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las declaraciones de los consignatarios

Art. 88

En vigor desde 1 nov 1963
La declaración, en su conjunto, estará compuesta de: a) Carpeta principal y duplicada (serie A., núms. 4 y 5); b) Hojas de puntualización, y c) Hojas liquidatorias y contables, en número y formato que fijará la Dirección General de Aduanas. Las carpetas de declaración serán documentos timbrados y numerados, pero las hojas de puntualización y las liquidatorias y contables, solamente documentos numerados. Con independencia de las expresadas hojas existirán otras (serie B., número 24), también timbradas y numeradas, para agregar a las declaraciones, cuando sean necesarias para la anotación de los trámites de despacho. Los datos que obligatoriamente deberán consignarse en la declaración (carpeta) serán los siguientes: a) Clase, nombre y bandera del buque; nombre de la persona física o jurídica que la presente y, en su caso, el del consignatario. b) Puerto de procedencia del buque. c) Número del manifiesto y partida del mismo en que consten las mercancías que se declaren. d) Número de bultos, sus clases, marcas y numeración, y, en defecto de estos dos últimos extremos, la señal que los distinga, si la poseen, indicándose la carencia, en su caso; peso bruto en kilogramos y contenido genérico de los bultos. Estos datos serán copia exacta de lo consignado en el manifiesto. e) Fecha y firma de quien la presente. La Dirección General de Aduanas podrá dictar normas complementarias sobre la forma de la declaración de los datos precedentes. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-88

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