Art. 84
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la descarga de mercancías

Art. 84

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En vigor desde 1 oct 1948
Si el Manifiesto de un buque consignara alguna mercancía a una Aduana no habilitada para su despacho, el Administrador de ésta la remitirá en el mismo buque conductor o en otro a la más próxima que goce de la necesaria habilitación, bajo formalidades análogas a las prevenidas en el artículo anterior (1). (1) Véase el artículo 105 de estas Ordenanzas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-84