Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 398
En vigor desde 1 nov 1963
Los movimientos de entrada y salida de mercancías de las zonas francas, de los depósitos francos, de comercio y flotantes de combustibles serán resumidos en estadísticas especiales dentro de la del comercio exterior.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-398