Art. 398
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 398

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En vigor desde 1 nov 1963
Los movimientos de entrada y salida de mercancías de las zonas francas, de los depósitos francos, de comercio y flotantes de combustibles serán resumidos en estadísticas especiales dentro de la del comercio exterior. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-398