Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 285

En vigor desde 26 ene 1970
Las guías podrán expedirse en cualquier punto de la zona con destino a otros de la misma o del interior. Se exceptúan los puntos situados en la zona de 10 kilómetros señalada en el artículo 298 de estas Ordenanzas, en los cuales sólo podrán expedir guías los almacenistas e industriales con aptitud legal, establecidos en poblaciones que tengan Administración de Aduanas. En el Campo de Gibraltar sólo podrán expedir guías los almacenistas, consignatarios o comerciantes con aptitud legal, que se hallen establecidos en Algeciras, y para ellos sólo constituirán cargo en la cuenta corriente las expediciones de dichos géneros que reciban por ferrocarril o vehículos de motor mecánico, las transferencias por otros almacenistas de la localidad y las despachadas en la Aduana de Algeciras que reciban diariamente. Véase la Orden de 19 de enero de 1970. Ref. BOE-A-1970-78 ., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-285

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