Art. Artículo sexto

En vigor desde 16 jul 1952
No podrán circular perros de un término municipal a otro sin estar previamente vacunados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1952/05/17/(1)#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil