Art. Artículo noveno

En vigor desde 16 jul 1952
Para contribuir a los gastos que los servicios e intervención que ahora se establecen originen a los Ayuntamientos exigirán éstos el correspondiente arbitrio que autoriza el artículo cuatrocientos setenta y tres de la vigente Ley de Régimen Local como uno de los medios de imposición municipal.
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eli/es/d/1952/05/17/(1)#articulo-noveno

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