Art. Artículo tercero

En vigor desde 16 jul 1952
Asimismo organizarán los Ayuntamientos con la mayor diligencia el indispensable servicio que requiera la recogida y captura de perros vagabundos o indocumentados, o, en general, de dueño desconocido, y el secuestro y observación de los sospechosos de contaminación pública, habilitando para ello los depósitos suficientes, en consecuencia con el censo canino y la importancia de la población. Véase la Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al art. 3 del presente Decreto, respecto a la recogida de perros vagabundos. Ref. BOE-A-1974-2058
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eli/es/d/1952/05/17/(1)#articulo-tercero

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