Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 6
En vigor desde 4 ago 1955
1. El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen.
2. Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-6