Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 4 ago 1955
1. La intervención defensiva del orden, en cualquiera de sus aspectos, se ejercerá frente a los sujetos que lo perturbaren. 2. Excepcionalmente y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos, procederá la justa indemnización.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-3

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