Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 5
En vigor desde 30 dic 2009
La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21054 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-5