Art. 6
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 6

7 / 191
En vigor desde 4 ago 1955
1. El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen. 2. Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-6