Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 10

En vigor desde 4 ago 1955
Los actos de las Corporaciones locales por los que se intervenga la acción de los administrados producirán efectos entre la Corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-10

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