Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización›§ Subsección 1.ª Naturaleza y alcance
Art. 51
En vigor desde 4 ago 1955
1. Aprobada definitivamente la municipalización o provincialización con monopolio, comportará para la Corporación las siguientes facultades:
a) impedir el establecimiento de Empresas similares, dentro del correspondiente territorio jurisdiccional, y
b) expropiar las que ya estuvieren instaladas con rescate de las concesiones.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-51