Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización§ Subsección 1.ª Naturaleza y alcance

Art. 48

En vigor desde 4 ago 1955
El sistema de monopolio podrá autorizarse únicamente para los siguientes servicios municipalizados: a) en todos los Municipios, los comprendidos en el párrafo 1 del artículo 166 de la Ley; b) en los Municipios de población superior a 10.000 habitantes, siempre que se conceda autorización especial, los determinados en el párrafo 2 de dicho artículo; y c) de modo extraordinario, a cualquier servicio municipalizado, a tenor del párrafo 3 del mismo precepto.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-48

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