Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 105

En vigor desde 4 ago 1955
1. Cuando la Corporación interviniere en una Empresa, a tenor del número 1.º del artículo anterior, la Sociedad continuará rigiéndose por sus propios Estatutos. 2. La Junta General podrá, no obstante, con el «quórum» dispuesto para la modificación de los Estatutos, modificarlos para que la Empresa pase a ser propiamente mixta o sometida al presente Reglamento.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-105

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