Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 102
En vigor desde 4 ago 1955
En las Empresas mixtas, los capitales de las Corporaciones locales y de los particulares, o de aquellos entre sí, se aportarán en común para realizar servicios susceptibles de municipalización o provincialización.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-102