Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 107
En vigor desde 4 ago 1955
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Empresa mixta deberán ser adoptados por la mayoría de tres cuartas partes del número estatutario de votos en los siguientes casos:
a) modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Empresa;
b) aprobación y modificación de los planos y proyectos generales de los servicios;
c) operaciones de crédito; y
d) aprobación de los balances.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-107