Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 107

En vigor desde 4 ago 1955
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Empresa mixta deberán ser adoptados por la mayoría de tres cuartas partes del número estatutario de votos en los siguientes casos: a) modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Empresa; b) aprobación y modificación de los planos y proyectos generales de los servicios; c) operaciones de crédito; y d) aprobación de los balances.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-107

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