Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 105
108 / 191En vigor desde 4 ago 1955
1. Cuando la Corporación interviniere en una Empresa, a tenor del número 1.º del artículo anterior, la Sociedad continuará rigiéndose por sus propios Estatutos.
2. La Junta General podrá, no obstante, con el «quórum» dispuesto para la modificación de los Estatutos, modificarlos para que la Empresa pase a ser propiamente mixta o sometida al presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-105