Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 4.ª De la transformación y de la extinción de las municipalizaciones y provincializaciones

Art. 100

En vigor desde 4 ago 1955
El cese definitivo de la municipalización o provincialización determinará su transformación en servicio gestionado por concesión o arrendamiento, o, con la enajenación en pública subasta de los elementos e instalaciones que no fueren útiles para otras funciones de la Corporación, la devolución a la iniciativa privada del cometido de satisfacer las necesidades atendidas por el servicio.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-100

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