Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 4.ª De la transformación y de la extinción de las municipalizaciones y provincializaciones
Art. 100
En vigor desde 4 ago 1955
El cese definitivo de la municipalización o provincialización determinará su transformación en servicio gestionado por concesión o arrendamiento, o, con la enajenación en pública subasta de los elementos e instalaciones que no fueren útiles para otras funciones de la Corporación, la devolución a la iniciativa privada del cometido de satisfacer las necesidades atendidas por el servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-100