Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 12
En vigor desde 4 ago 1955
1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-12