Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 51

En vigor desde 1 sept 1955
Son faltas graves: a) Cualquiera de las enunciadas como faltas muy graves en los apartados a), c), e), f), g) e i) del artículo anterior cuando por sus circunstancias o efectos no revistan una trascendencia singular que obligue a calificarlas de muy graves. b) La comisión de tercera falta leve, no hallándose aún invalidadas las notas resultantes de las anteriores.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-51

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