Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 51
En vigor desde 1 sept 1955
Son faltas graves:
a) Cualquiera de las enunciadas como faltas muy graves en los apartados a), c), e), f), g) e i) del artículo anterior cuando por sus circunstancias o efectos no revistan una trascendencia singular que obligue a calificarlas de muy graves.
b) La comisión de tercera falta leve, no hallándose aún invalidadas las notas resultantes de las anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-51