Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática percibirán el sueldo que les corresponda de acuerdo con su categoría y situación en la cuantía en que se especifique en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores. El sueldo no variará cualquiera que sea el puesto que se desempeñe.
Además del sueldo, los funcionarios de la Carrera Diplomática percibirán una cantidad en concepto de gastos de representación para atender a la propia de su cargo. La suma consignada en el presupuesto por tal concepto se distribuirá anualmente por Orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-24