Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 1 sept 1955
Cuando una vacante haya de proveerse en turno de excedentes voluntarios se hará el ofrecimiento a los funcionarios que tengan derecho al reingreso, por el orden en que figura en la relación que se publicará mensualmente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores», debiendo dar respuesta en el término de seis días de la fecha en que el ofrecimiento se les haya hecho por pliego certificado dirigido al domicilio en Madrid que tengan designado al efecto. Transcurrido el plazo citado sin recibirse respuesta afirmativa, seguirá ofreciéndose el puesto a los que le sigan por el orden de la relación antes mencionada, entendiéndose que el turno no quedará cubierto mientras no tome posesión del puesto un excedente voluntario o lo hayan renunciado todos los que reunían condiciones para ser nombrados. Las nuevas peticiones de reingreso de aquellos excedentes voluntarios que no hubieran aceptado el puesto ofrecido no surtirán efecto hasta trascurrido un año de la negativa.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-22

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