Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 sept 1955
Los cargos de Ministro Consejero en las Misiones Diplomáticas serán desempeñados por Diplomático con categoría de Ministro plenipotenciario, y los de Cónsul general, por funcionario de la Carrera con categoría mínima de Consejero de Embajada.
Los demás cargos en las Embajadas. Legaciones y Consulados serán desempeñados por Consejeros de Embajada y Secretarios de Embajada cíe primera, segunda o tercera clase, en la forma que determine la plantilla que anualmente se fijará por Orden ministerial.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-8