Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. De la competencia de los Registros
Art. 67
En vigor desde 1 sept 1994
La competencia del Registro de La Línea se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles. Se llevarán, respecto de dicho territorio, libros legajos y ficheros separados.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1183/1994, de 3 de junio. Ref. BOE-A-1994-15125 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-67