Art. 67
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De la competencia de los Registros

Art. 67

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En vigor desde 1 sept 1994
La competencia del Registro de La Línea se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles. Se llevarán, respecto de dicho territorio, libros legajos y ficheros separados. (Suprimido) Se suprime por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1183/1994, de 3 de junio. Ref. BOE-A-1994-15125 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-67