Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

En vigor desde 9 oct 1986
Los particulares, así como el Ministerio Fiscal o cualquier funcionario, pueden denunciar cualquier infracción, morosidad o negligencia en orden al Registro al Inspector ordinario o a la Dirección General. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-63

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