Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De las reinscripciones

Art. 332

En vigor desde 1 ene 1959
Los documentos utilizados para la reconstitución, menos los libros, índice y los que hayan de devolverse se archivarán nuevamente como título de cada nuevo asiento. El que haya servido a más de un asiento se archivará según cualquiera de ellos, haciéndose en el legajo, en el lugar respectivo de los demás asientos, las referencias oportunas. Del que haya de devolverse quedará, referencia suficiente en el legajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-332

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil