Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De las reinscripciones

Art. 330

En vigor desde 1 ene 1959
Los antiguos asientos parcialmente destruídos, serán cancelados, haciendo referencia a los nuevos. La cancelación que afectare a numerosos asientos se hará al margen de la diligencia de apertura o, en su defecto, en el primer folio afectado; se cruzarán todos los folios con tinta de distinto color y se pondrá nota de referencia a la cancelación y a la nueva inscripción, al margen de cada incripción principal.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-330

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