Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De las reinscripciones
Art. 332
333 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Los documentos utilizados para la reconstitución, menos los libros, índice y los que hayan de devolverse se archivarán nuevamente como título de cada nuevo asiento.
El que haya servido a más de un asiento se archivará según cualquiera de ellos, haciéndose en el legajo, en el lugar respectivo de los demás asientos, las referencias oportunas.
Del que haya de devolverse quedará, referencia suficiente en el legajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-332