Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 337
En vigor desde 9 oct 1986
También pueden ser declarados con valor de simple presunción los hechos relativos al estado civil de un extranjero, residente o domiciliado en España, en tanto que por su condición de refugiado o asilado o por cualquier razón de fuerza mayor no pueda conseguir las certificaciones o pruebas normalmente acreditativas de tales hechos.
Salvo petición del interesado, la anotación que en su virtud haya de extenderse en el Registro Civil Central no será objeto de asiento duplicado en el Registro Consular español del país del refugiado o asilado.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-337