Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. De las reinscripciones
Art. 329
En vigor desde 1 ene 1959
En cada asiento o folio reconstituido constará:
1.º La reproducción de los asientos en los términos acordados.
2.º La resolución en cuya virtud se practica la reconstitución.
3.º La fecha de los nuevos asientos y los nombres de los funcionarios que los autoricen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-329