Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Del expediente de reconstitución

Art. 325

En vigor desde 1 ene 1959
Para precisar las circunstancias de los hechos que se reinscriban se requerirá, en cuanto sea posible: 1.º Los documentos auténticos en cuya virtud puede practicarse la inscripción. 2.º Las partidas canónicas y certificaciones de Registros extranjeros, libros de cementerios y de empadronamiento, los documentos extranjeros o de autoridades o funcionarios llegítimos y los demás medios convenientes o exigidos en expediente destinado a practicar la correspondiente inscripción.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-325

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