Art. 329
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De las reinscripciones

Art. 329

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En vigor desde 1 ene 1959
En cada asiento o folio reconstituido constará: 1.º La reproducción de los asientos en los términos acordados. 2.º La resolución en cuya virtud se practica la reconstitución. 3.º La fecha de los nuevos asientos y los nombres de los funcionarios que los autoricen.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-329