Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Tercera. De los defectos y faltas formales y de su corrección

Art. 302

En vigor desde 1 ene 1959
Las resoluciones de los expedientes se limitarán a declarar los defectos formales de los asientos o las faltas en el modo de llevar los libros y a corregirlos, en su caso, sin determinar el alcance de la infracción en orden a la eficacia de los asientos.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-302

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