Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Tercera. De los defectos y faltas formales y de su corrección
Art. 299
En vigor desde 1 ene 1959
Para acreditar debidamente los hechos de que los asientos dan fe se requiere presentar títulos suficientes para la inscripción o justificar cumplidamente, mediante los propios asientos defectuosos, los documentos archivados, u otros medios que se practicaron en virtud de título adecuado.
Se presumen acreditados:
1.º Los extendidos en libros o registros que no corresponda.
2.º En caso de intervención de funcionario ilegitimo, si se acredita que ejerció la función con diligencia y pericia ordinarias.
3.º En las demás faltas, siempre que, al menos, se trate de inscripción firmada, extendida en libro, por orden sucesivo, con la debida constancia de la declaración o documento auténtico, en virtud del cual se practica.
El anuncio a interesados en los tres casos anteriores puede ser general.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-299