Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Cuarta. De la inscripción de resoluciones

Art. 305

En vigor desde 1 ene 1959
Las resoluciones denegatorias no serán objeto de inscripción, pero sí las que declaren la existencia de defectos formales de los asientos o de faltas en el modo de llevar los libros que afectan directamente a inscripciones firmadas, las de rectificación y corrección y las que completan una inscripción.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-305

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