Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Cuarta. De la inscripción de resoluciones
Art. 305
En vigor desde 1 ene 1959
Las resoluciones denegatorias no serán objeto de inscripción, pero sí las que declaren la existencia de defectos formales de los asientos o de faltas en el modo de llevar los libros que afectan directamente a inscripciones firmadas, las de rectificación y corrección y las que completan una inscripción.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-305