Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Tercera. De los defectos y faltas formales y de su corrección

Art. 304

En vigor desde 1 ene 1959
No se requiere expediente para corregir: 1.º Cualquier infracción en el modo de llevar los libros, incluso en la diligencia de apertura, cuando no se han practicado en ellos inscripciones. 2.º La omisión de la diligencia de cierre o índices o cualquier infracción cometida en una u otros.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-304

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