Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Segunda. De los expedientes para completar o suprimir circunstancias y asientos

Art. 297

En vigor desde 9 oct 1986
Por expediente gubernativo sólo pueden suprimirse: 1.º Las circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente. 2.º Los asientos sobre hechos que no constituyen el objeto del Registro. 3.º Los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal. 4.º Las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras y enmiendas nulos; el asiento se considera parcialmente destruido en cuantos datos y circunstancias resulten ilegibles en el expediente. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-297

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