Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. De las inscripciones

Art. 289

En vigor desde 9 oct 1986
En la inscripción se expresará especialmente: 1.º La naturaleza de los cargos, y si la representación incumbe a varias personas y en qué medida. 2.º Parentesco con el tutelado o representado, cuando sea la razón del nombramiento. 3.º Facultades de representación conferidas en el título de nombramiento y las limitaciones, igualmente impuestas, si no constan en la inscripción del hecho que motiva la representación legal. 4.º Fecha de toma de posesión. En la inscripción de modificación se expresará el alcance de ésta. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-289

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