Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. De las inscripciones

Art. 285

En vigor desde 1 ene 1959
Tanto el domicilio como el lugar donde estuvieren dentro o fuera de España, la mayor parte de los bienes se acredita a efectos de decidir el Registro competente. por declaración del gestor o representante legal o por cualquier otro medio.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-285

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