Art. 7

En vigor desde 3 dic 1931
El Estado y los Colegios, según los casos, seguirán conservando los respectivos edificios en que están instalados los Archivos de protocolos, en igual forma que hasta aquí venían haciéndolo. El Estado pagará, con cargo al Ministerio de Instrucción pública, los gastos que origine la reorganización de estos Archivos históricos de Protocolos y el material necesario para su servicio.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-7

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