Art. 11

En vigor desde 3 dic 1931
En el seno de estos Archivos históricos provinciales, los protocolos formarán una Sección especial, de la cual sólo el Notario Archivero de la capital podrá expedir copias autorizadas, en igual forma que respecto a los Archivos históricos de protocolos que se establece en el artículo 5. El resto de la documentación se regirá por el Reglamento de los Archivos históricos.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-11

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