Art. 12

En vigor desde 3 dic 1931
Para estimular la creación de los Archivos históricos provinciales y facilitar su tramitación se constituyen en todas las capitales de provincia una Junta de Patronato de estos Archivos, que, presidida por el Gobernador, esté compuesta por el Presidente de la Diputación, el Alcalde, el Notario Archivero del distrito de la capital, el Presidente de la Comisión de Monumentos, los Catedráticos de Historia de la Universidad, Instituto y Escuela Normal de la localidad y los Jefes de los establecimientos servidos por el Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. El Presidente de la Diputación, el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Monumentos podrán estar representados en el seno de la Junta por el Diputado, Concejal o Vocal que para cada caso designen. El Presidente de la Diputación actuará como Vicepresidente, y como Secretario el Archivero facultativo que para este cargo sea designado por la Junta. Podrá ampliarse la Junta de Patronato con representante de las entidades o Corporaciones que remitan fondos a estos Archivos históricos, por acuerdo de la misma Junta.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-12

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