Art. 10
En vigor desde 3 dic 1931
El Director del Archivo histórico nacional notificará, por lo menos con sesenta días de anticipación, al Notario Archivero de cuyo Archivo se han de segregar los Protocolos seculares y al Decano del Colegio correspondiente, la fecha de esta segregación.
De la entrega de estos Protocolos levantará acta el Notario Archivero, remitiendo una copia de ella a su Decano, quien comunicará a su vez a la Dirección general de los Registros y del Notariado la segregación realizada. El Archivero facultativo, después de quedarse con copia simple del acta, remitirá otra copia notarial al Director del Archivo histórico nacional.
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Proeli/es/d/1931/11/12/(1)#art-10