Art. 3
En vigor desde 3 dic 1931
Antes de proceder a organizar los Archivos históricos de Protocolos con la documentación secular, el Notario Archivero instalará independientemente los protocolos de menos de cien años de antigüedad, sobre los cuales continuará ejerciendo la custodia y prestando el servicio conforme a la Legislación vigente.
Cada año se hará el traspaso del Archivo moderno al histórico de los protocolos correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1931/11/12/(1)#art-3