Capítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 6 jun 1967
Los interesados, al comparecer en virtud de la citación efectuada, deberán aportar los comprobantes en que fundamenten su derecho y en todo caso podrán efectuarlo dentro de los treinta días naturales que señala el artículo 33 de este Reglamento. Transcurrido este plazo no se admitirán nuevas aportaciones sobre estos extremos.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-38

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