Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 6 jun 1967
En el caso de que una vez transcurridos los plazos señalados compareciera persona interesada en el expediente, será oída en el trámite procesal en que se encuentre, pero sin que ello implique retrotraer el procedimiento a estados de tramitación anteriores.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-35

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